Arriendo: ¿cuándo existe la sanción?
El abogado Andrés Martínez aclara las dudas de los lectores sobre arrendamientos y contratos.
Dora Patricia Durán expone el siguiente caso: "Llevo ocho años en un apartamento arrendado y he pagado puntualmente mis obligaciones.
En enero, la inmobiliaria me envió una carta diciéndome que al término del vencimiento del contrato debo entregarles porque la dueña solicitó el inmueble. ¿Es cierto que la ley dice que los arrendatarios me deben pagar 1,5 de cánones de arriendo por cada año vivido o es 1,5 cánones por todos los años vividos?
Efectivamente, la ley de arrendamientos exige un pago pero en caso de que el arrendador -al vencerse el periodo- manifieste como causal de terminación unilateral del contrato la voluntad de terminarlo. La indemnización de 1,5 veces el canon de arriendo aplica siempre y cuando el contrato cumpla, mínimo, cuatro años de ejecución...
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